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  • Consulta : 221644
  • Autor : Lic. Saúl Toluca
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  • Autor
    Respuesta No: 340201

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Comparto la opinión del Lic. Raul a quien al tiempo aprovecho para saludarle y reiterarle mis respetos, solo que me queda una duda: Que tipo de terreno es???

    Y mi pregunta se deriva de que hay algunas personas que confunden la compra-venta con la Cesión de Derechos, por lo que le reitero mi pregunta: Que tipo de terreno es??? Si se trata de un terreno que no sea Ejidal no le agrego ni una coma a la intervención del destacado forista que me antecede, por el contrario, si usted se encontrara en la confusión de la que hago mención, el tramite de CESIÓN DE DERECHOS lo deberá efectuar ante el Comisariado Ejidal al que pertenezca validando siempre que se hagan valer los derechos de terceros (como el derecho de tanto, por ejemplo) y su operación no estará sujeta a las reglas o requisitos que, como si de un bien inmueble, de propiedad privada se tratase.

    Quedo de ustedes para cuestiones futuras.