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  • Consulta : 221640
  • Autor : too_aplee
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  • too_aplee
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    buen punto pero si no mal recuerdo la inmatriculacion judicial para que opere cualquiera el bien inmueble no debe tener registro o antecedente en el Registro Publico de la Propiedad y la inmatriculacion de este bien inmueble si esta inscrita en el registro publico de la propiedad, ahora bien me permito meniconar los art sig. 

    Inmatriculacion por resolucion judicial

    Articulo 3047. En el caso de la informacion de dominio a que se refiere el inciso a) de la fraccion I del articulo anterior, el que haya poseido bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para prescribirlos establecidas en el libro segundo, titulo septimo, capitulo II del Codigo Civil, y no tenga titulo de propiedad o, teniendolo no sea susceptible de inscripcion por defectuoso, podra ocurrir ante el juez competente para acreditar la prescripcion rindiendo la informacion respectiva, en los terminos de las disposiciones aplicables del Codigo de Procedimientos Civiles.

    Comprobados debidamente los requisitos de la prescripcion, el juez declarara que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripcion y tal declaracion se tendra como titulo de propiedad y sera inscrita en el Registro Publico de la Propiedad.

    Articulo 3048. En el caso de informacion posesoria, a que se refiere el inciso b) de la fraccion I del articulo 3046, el que tenga una posesion de buena fe apta para prescribir, de bienes inmuebles no inscritos en el Registro Publico de la Propiedad en favor de persona alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesion mediante resolucion judicial que dicte el Juez competente.

    Para lo anterior, se debera seguir el procedimiento que establece el Codigo de Procedimientos Civiles para las informaciones a que se refiere el articulo 3047.

     

    ahora bien Ochoa, Donis S.C. agradeso sus comentarios son buenos pero me surge una duda no seria procedente manejar una declaracion judicial de ser legalmente la propioetaria de dicho inmueble a traves de una jurisdiccion voluntaria en via especial.... espero alguna opinion si estoy equivocado y gracias de antemano...