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AutorRespuesta No: 340118
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Febrero de 2014 16:31 2014-02-13 16:31 desde IP: 189.212.205.133
Comete el delito de despojo de inmueble; debe esperar que concluya el juicio que tiene instaurado en contra de los arrendatarios, y una vez que cause ejecutoria la sentencia que se llegue a dictar, en caso que los condene a desocupar el inmueble y ponerle a usted en posesión material y jurídica del mismo, podrá iniciar la ejecución de la resolución y deshauciarlos.
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