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  • Consulta : 221605
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 340118

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Comete el delito de despojo de inmueble; debe esperar que concluya el juicio que tiene instaurado en contra de los arrendatarios, y una vez que cause ejecutoria la sentencia que se llegue a dictar, en caso que los condene a desocupar el inmueble y ponerle a usted en posesión material y jurídica del mismo, podrá iniciar la ejecución de la resolución y deshauciarlos.