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  • Consulta : 221534
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 340056

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE montiel_xp_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Es necesario para saber en qué supuesto de la Ley Civil se encuentra el Testamento del Finado que nos indica en su consulta, porque ello determinará lo que debe de hacer en su asunto, porque aun cuando en el Testamento no se hubieran incluido la totalidad de los bienes de fallecido, pero en el testamento incluye la cláusula de que deja como único y universal heredero o únicos y universales herederos a tal o tales personas, esa cláusula incluye todos los bienes presentes y futuros del testador, es decir, aquellos que no se incluyeron en el testamento de forma expresa, y en ese caso tendrá que hacerse una sucesión testamentaria ya sea ante un Juez de lo Familiar o ante un Notario Público.

     

    Por otra parte, si el Testamento deja determinados bienes a un heredero o a ciertos herederos, y en el testamento no se incluye la cláusula de que deja único y universal heredero o únicos y universales herederos de sus bienes presentes y futuros a tal persona o a tales personas, ese Testamento contiene legados, y en ese supuesto aunque exista un Testamento, que no incluye toda la masa hereditaria del finado, se debe iniciar una Sucesión Intestamentaria, y los bienes que se encuentran incluidos en el citado testamento, se les dará tratamiento por parte del Juez Familiar como Legados, y los demás bienes no incluidos seguirán las reglas de las Sucesiones Intestamentarias, por lo que le sugiero que busque ayuda profesional especializada en su asunto, saludos y suerte en su caso.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR CON ESPECIALIDAD EN SUCESIONES, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

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