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  • Consulta : 221531
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 340032

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    ¿Su hija firmo el crédito? No es clara en el sentido de que es la herencia de su hija. Es decir, no menciona si ya se denunció la sucesión de la abuela y se adjudicó el inmueble a su hija.

    Pero independientemente de ello, la casa de la abuela es de su hija y no de Usted, por lo que si Usted adquirió un crédito sólo puede responder con su bienes y no con los de su hija, (El hecho de que Usted sea la madre no la hace propietaria de los bienes de su hija), además de que en dado caso de que solicitara un crédito con garantía del bien en cuestión, necesitaba de la autorización de un Juez de lo familiar para disponer de los bienes de su hija menor de edad.

    En conclusión: Usted debe responder con sus bienes el crédito bancario y su hija nada tiene que ver. Salvo que sea el típico cuento de la "Herencia en Vida", cosa que es una aberración jurídica. ¿Quien aparece como propíetario de la casa ante el Instituto de la Función Registral?