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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Febrero de 2014 20:17 2014-02-12 20:17 desde IP: 201.141.100.49
Por tratarse de traslado de dominio de un bien inmueble, Usted debe realizar un contrato de compraventa ante fedatario público, mismo que le retendrá los impuestos que se generan. Si Usted recibe dinero a su cuenta sin el trámite que le menciono, el SAT lo presumiráa como ingreso y queda obligado a pagar la tasa del 30% de conformidad a la Ley de la materia. Por otra parte lo más recomendable además del notario, es que el pago se haga con cheque o transferencia electrónica para cumplir con la Ley Contra el Lavado de Dinero.
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