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  • Consulta : 221508
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 340013

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su asunto es civil y no penal, por lo que no procede nunguna denunca sino demanda. Puede Usted demandar ya sea el cumplimiento del contrato o bien la rescisión del mismo. También cuenta con la vía ejecutiva mercantilo por los pagarés que le entregaron. Sin embargo, Usted menciona que la obra fue suspendida por el Municicpio (seguramente la Dirección de Obras), por lo que su asunto lo debe confiar a un abogado experto en la materia, (ojo con cuanto coyote hambreado le proporciones sus datos de contacto incluso en este foro de asesoría gratuita), para que le explique los alcances de sus acciones ya que si la suspensión de la obra no es responsabilidad del arquitecto, él podrá librarse de las responsabilidad. Pero ello depende del contrato que firmó y de lo que cada parte de obligó ya que pudiera ser que el contratista se obligó a tramitar las licencias de construcción e incluso firmó como DRO, en este caso la suspensión sí sería responsabilidad del arquitecto.

    En cuanto a la vía ejecutiva mercantil Usted podría recuperar su dinero pero con ello el Arq., podría librarse de la obra por la relación causal de los títulos de crédito.

    En fin, sólo un abogado titulado que conozca tanto el contrato y los títulos de crédito así como el proceso administrativo del Municipio, le podrá decir lo que jurídicamente le conviene.