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- Autor : Lic. Manuel Vega
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Febrero de 2014 15:43 2014-02-12 15:43 desde IP: 189.134.22.251
Si su cliente perdió el juicio (y la posibilidad de obtener la protección de la Justicia Federal), por la impericia de Usted, lo que debe hacer es indemnizarlo de los daños y perjuicios causados; ya no hablemos de estar ostentandose ante su cliente o ante el Tribunal como abogado sin serlo.
Si el plazo venció, venció.
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