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  • Consulta : 221451
  • Autor : grobertomp3
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  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Primeramente dejeme felicitarla por ese pensamiento, pues la mayoria de personas lo que busca es evadir su responsabilidad. Ahora bien, lo que debe hacer es un procedimiento llamado consignación judicial o bien pago seguido de consignación, esto significa que en el juzgado va a solicitar que se le tenga exhibiendo tal cantidad de dinero, en el juzgado se le expedirá una ficha de banco, a la cuenta del Tribunal y una vez depositado y exhibido, le darán vista a la señora, para que acuda a recoger dicho dinero, obviamente es un procedimiento aunque sencillo un poco técnico, es mejor que acuda a la defensoría pública de su localidad para que le ayudan a realizar dicho tramite, no necesita depositar una cantidad cierta en estos momentos, pues no ha sido fijada por el juez, ni tampoco seguir depositando la misma, puede variar en cantidad y tiempo, pero definitivamente es una obligación hacerlo, ya que en efecto le liberaria de una demanda por abandono de persona que se da precisamente cuando dejamos de cumplir con la obligación alimentaria totalmente. Saludos.