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  • Consulta : 221286
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 339812

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No EXISTE LA HERENCIA EN VIDA, por favor no lo repita. Ustedes como padres pueden donar el bien a su hijo simpre que no sea el único bien de la sociedad conyugal y no sea en fraude de acreedores. La donación sí genera impuestos pero es menor que las obligaciones que genera una compraventa. 

    La donación sí es revocable en caso de fraude de acreedores o bien por ingratitud. Acuda al notario de su confianza para que le explique los costos y trámites a seguir.