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  • Consulta : 221269
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, si tiene más de catorce años y menos de dieciséis, la autorización de los padres es suficiente para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 23, de la Ley Federal del Trabajo.

    Sin embargo, deberá tomar en cuenta que el numeral 5o, fracción IV, del propio Código Laboral prohíbe expresamente que usted pueda exigirle que trabaje tiempo extraordinario; trabajo nocturno o una jornada laboral que concluya despues de las 22:00 horas (10:00 p.m.), en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, como cantinas, bares o centros nocturnos, o en actividades sisceptibles de afectar su moralidad o bienas costumbres, así como asignarle funciones o labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, las condiciones físicas, qupímicas o biológicas delmedio en que va a trabajar, o por la composición de la materia prima que se utilice en el centro de trabajo, sean capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física o mental del menor.

    Para los anteriores efectos, se considran como labores peligrosaso insalubres, el ruido, vibraciones, radioac0nes ionizantes y no ionizantes infrarojas o ultravioleta, comdiciones términas elevadas o bajas, o presiones ambientales anormales; agentes qupimicos contaminantes; residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosa y la fauna peligrosa o la flora nociva; tampoco puede ejcutar labores de salamente, rescate o brigadas contra siniestros, en altura o espacios coninados, n elugares en que se operen equipos y procesos críticos, en donde se manejan substancias qu´micas peligrosas que pueden ocasionar accidentes mayores, en trabajos de soldadura y corte, condiciones climáticas extremas a campo abierto, que los exponga a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación; en vialidades de alto tráfico vehicular, trabajo agrícola forestal, de aseerrado, silvícola o de caza y pesca; en funciones prductivas de las insdustrias gaseda, del cemento, minera, del hierro y acero, petrolera y nuclear, y así, un sinnúmero más de actividades que, en forma expresa y detallada se consignan en el artículo 176, de la Ley Federal del Trabajo,.

    No podrá tener una jornada diaria laboral mayor a 6 horas, la que deberá dividirse en dos períodos de 3 horas cada uno, con una hora de descanso, cuando menos; tampoco podrá laborar ni los domingos ni los días de descanso obligatorio (festivos); tendrá derecho a un período vacacional de por lo menos 18 días laborables, pagados, esto es, adicionales a los descansos semanales, lo que significa que sus vacaciones serán de 3 semanas completas, y distribuir su trabajo y jornada de forma tal que disponga del tiempo necesario y suficiente para su eduación básica: primaria y secundaria.

    Adicionalmente, considerando que el trabajo de los menores se encuentra sujeto a la vigilancia y protección especial de las autoridades del tabajo, tanto federales como locales, independientemente de que cuenta ya con la autorización de los padres para que trabaje, también deberá obtener usted un certificado médico que acredite que la aptitud de trabajo que va a desempeñar el muchacho y deberá someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales, requisitos éstos que deberá contar con ellos ANTES de que utilice los servicios del joven.