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  • Consulta : 221148
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 339650

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    1.- La Delegación no puede demoler, pero sí puede solicitar ente el Contencioso Adminsitrativo la demolición de lo que Usted construyó sin permiso y tal vez invadiendo áreas públicas o de uso común. 2.- Usted no puede comprar áreas de uso común y 3.- Debe acudir al Contencioso Adminsitrativo del D.F.