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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 22:58 2014-02-09 22:58 desde IP: 201.141.96.49
1.- La Delegación no puede demoler, pero sí puede solicitar ente el Contencioso Adminsitrativo la demolición de lo que Usted construyó sin permiso y tal vez invadiendo áreas públicas o de uso común. 2.- Usted no puede comprar áreas de uso común y 3.- Debe acudir al Contencioso Adminsitrativo del D.F.
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