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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Febrero de 2014 11:18 2014-02-10 11:18 desde IP: 189.212.205.133
Con independencia de que concuerdo con lo opinado por los Licenciados Diego gonzález y Jesús Gerardo Apolinar, respecto a que si usted tramita el divorcio en caso de que exista alguna causal que pueda hacer valer, no le traerá ninguna consecuencia de la que pueda arrepentirse, la información que proporciona es insuficiente para poder darle la orienación legal que requiere, por lo que es necesario que precise lo siguiente:
1.- En qué población se constituyó la última morada conyugal,
2.- La fecha a partir de la cual usted se separó de la morada conyugal.
Connsiderando que su última morada conyugal la hubiera constituido en el Estado de Nuevo León, para conocer del juicio de divorcio serán competentes los Juez de lo Familiar de esta Entidad; si dicho domicilio se ubicó en alguno de los municipios de Monterrey, San Pedro Garza García, Santa Catarina o San Nicolás de los Garza, la comptencia se surte en favor de uno de los Jueces de la ciudad de Monterrey; si se localizaba en los municipios de Guadalupe o Juárez, lo será un Juez de Guadalupe, y si estaba localizada en Caderyta, lo será el juez de esta cabecera distrital.
Si su separación de la morada conyugal la llevó a cabo hace menos de seis meses, entonces la acción de divorcio necesario que pudiera hacer valer noha prescrito, se trate de violencia familiar, de sevicia, golpes, amenazas, malos tratos, incumplimiento de las obligaciones alimentarias, o cualquiera de las que se contemplan en el artículo 267, del Código Civil del Estado de Nuevo León; conjuntamente con la demanda de divorcio, puede usted reclamar para sí el pago y aseguramiento de una pensión alimenticia, la que el Juez le otorgará en función, tanto de las necesidades económicas que usted tenga, como en las posibilidades de su abogado que, es de inferirse que siendo abogado con las ínfulas con que se conduce, debe pensarse que tiene un ingreso aceptable por el ejercicio de su profesión.
Dado que usted señala que carece de los medios económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, puede acudir al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de Nuevo Leín, cuyas oficinas se encuentran ubiadas en la calle de Matamoros esquina con Galena, en la zona centro de Monterrey, en donde le asignarán a un abogado de oficio que gratuitamente le brindará la asistencia y asesoría legal que requiera.
Una de las ventajas, ern el caso de los juicios que son competencia de los jueces del Estado de Nuevo León, es que la parte interesada, de conformidad con el artículo 78, del Código de Procedimientos Civiles de esta Entidad, puede autorizar al abogado para que quede facultado en los más amplios términos de dicho precepto, de forma tal que él mismo puede firmar todos los escritos y promociones que sea necesario presentar durante la prosecución del juicio, incluidos los recursos y medios de impugnación previstos en la propia ley, lo que le permitiría a usted no tener que estar acudiendo constamente al despacho del profesional del derecho a firmar documentos; así la única ocasión en que tendrá que apersonarse en el juicio, será para el desahogo de la confesional a su cargo o la declaración de parte, en el caso que su esposo las ofreciera como pruebas durante el procedimiento.
Inclusive, antes de presentar la demanda, podrá usted promover medidas restrictivas, de forma tal que el juez notifique a su esposo para que se abstenga de causarle cualquier molestia o inferirle algún daño, y en la demanda, una vez presentada, también podrá solicitar esas medidas de protección, las que le concederá el Juez que conozca de ellas.
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