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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 20:14 2014-02-09 20:14 desde IP: 187.207.56.244
A mi me da la impresión, que la duda del consultante Lic Ledesma es respecto de las modificación que tiene la nueva Ley Federal del Trabajo en el articulo 15 A que por cierto tiene que ver con el Régimen de Subcontratación, siendo que lo relevante no solo de ese articulo sino de los artículos 15-B, 15-C y 15-D es que definen el régimen de subcontratación y señalan ciertos requisitos que se deben de cumplir en dicho régimen, en el entendido que de que, de no cumplirse alguno de dichos requisitos, los trabajadores bajo el régimen de subcontratación serán considerados empleados de la empresa contratante y se beneficiarian de los servicios. Por lo que Lic. no se preocupe, yo tampoco entiendo muy bien las nuevas normas, ya que para empezar, habría que analizar en términos generales que es la subcontratación con el outsourcing, e incluso, con toda forma de subcontratación o proveeduría de servicios y obras entre empresas de un mismo grupo empresarial, lo cual resulta sumamente enredado igual que toda la maraña jurídica de este país.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o resta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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