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AutorRespuesta No: 339623
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Febrero de 2014 18:28 2014-02-09 18:28 desde IP: 189.212.205.133
El texto literal del artículo 15, de la Ley Federal del Trabajo, es el siguiente:
"Artículo 15.- En las empresas que ejecuten obras o servicios en forma exclusiva o principal para otra, y que no dispongan de elementos propios suficientes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 13, se observarán las normas siguientes:
I. La empresa beneficiaria será solidariamente responsable de las obligaciones contraídas con los trabajadores; y
II. Los trabajadores empleados en la ejecución de las obras o servicios tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo proporcionadas a las que disfruten los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa beneficiaria. Para determinar la proporción, se tomarán en consideración las diferencias que existan en los salarios mínimos que rijan en el área geográfica de aplicación en que se encuentren instaladas las empresas y las demás circunstancias que puedan influir en las condiciones de trabajo.Se lo voy a ejemplificar de manera que le resulta lo más comprensible posible:En su empresa (supuesto despachojurídico), usted da servicio legal en forma exclusiva para otra (sus clientes), a pesar de que no cuenta con los elementos (conocimientos, capacidad y experiencia) para proporcionárselos; por tanto, recurre al suscrito, a través del foro México Legal para que sea alguien de su Directorio quien le resuelve el asunto del cliente que no puede solucionar, por lo que usted deberá observar las normas siguientes:I.- la empresa beneficiaria (su cliente) será solidariamente responsable, conjuntamente con usted, de las obligaciones de pago de honorarios que adquiere para con su servidor (por lo que, antes de que yo le proporcione cuanquier orientación, deberá incluir una cláusula en el contrato de presación de servicios en que se haga constar esta circunstancia y, adicionalmente, se otorgue una póliza de fianza expedida a mi favor, para garantizar el pago de mis honoraros).II.- Dado que en mi despacho, además del suscrito, existen otros abogados que también participarán en la asesoría y orientación requerida por su cliente, a través de usted, ellos también tendrán derecho a disfrutar, como condiciones de trabajo, idénticos honorarios profesionales que los que devengará el suscrito, lo que exige que, también en el contrato de prestación de servicios profesionales, se indserte diversa cláusula en la que igualmente, su clinete y usted se obligan a pagárselos, y para garantizarlo, les expedirán póliza de fianza a su nombre; para erl pago de los honorarios del suscrito y los abogados que prestan su servicio en el despacho de su servidor, regirán los honorarios que se acostumbran cobrar a los clientes del mismo, pues es éste el ingreso mínimo para nosotros, como profesionistas. -
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