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  • Consulta : 221077
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si usted celebró contrato por el término de tres años, el arrendador está obligado a rdespetar el plazo del arrendamiento, con mayor razón si usted está al corriente en el pago de las pensiones.

    Dado que, por lo que comenta, al arrendador se le olvida si le pagó o no la renta, y considerando que su hijo, sin serlo, pretende ostentarse ya como propietario aduciendo que su madre lo heredó, cuando  solamente se heredan los bienes de quienes fallecieron, corre el riesgo que el pretenda cobrar la renta expidiéndole un recibo firmado por él y no por el arrendador, lo mejor que puede hacer es que, asistida de un abogado, a partir de la próxima renta, proceda a consignarla a un Juzgado; de esa forma, sólo se le entregará ala arrendadora, y si no se presenta a cobrarla, ya no es problema suyo, pues constará en el tribunal que usted la pagó oportunamente, lo que podrá acreditar con copias certificadas del expediente que se forme con motivo de las diligencias de jurisdicción voluntaria que promueva.

    Y si acude algún abogado a exigirle que desocupe el local, dígale que entonces le demande el juicio de deshaucio, pero que si no tiene alguna causa para ello, entonces que tendrán que pagarle los gastos y costas que le generen con motivo del juicio, pues usted solamente debe desocupar el local si existe una sentencia dictada en un juicio en el que se hayan observado las formalidades del procedimiento y se le haya dado oportunidad de ser oída y vencida.