- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 221001
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6889
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 339541
-
Fecha de respuesta: Sábado 08 de Febrero de 2014 09:22 2014-02-08 09:22 desde IP: 189.212.205.133
El delito de discriminación consistente en la negación o restricción de los derechos laborales previsto y sancionado por el artículo 170, fracción IV, del Código Penal del Estado de Querétaro, es inaplicable a los patrones que despiden, justificada o injustificadamente a los trabajadores; pero como usted pretende saber mucho de Derecho Penal, será mejor que en su oportunidad, sea el Órgano encargado de Procuración de Justicia o, en su caso, el Jurisdiccional, quien le quite la venda de los ojos.
Si adicionalmente, usted ahora asegura que existieron otros hechos que pueden ser configurativos de algún ilícito que se persiga de oficio, tales extremos no fueron materia de su consulta inicial, además de que tampoco precisa en qupé consistieron esos hechos ni la circunsancia de tiempo, modo, lugar y ocasión en que ocurrieron.
La organización Internacional del Trabajo reconoce el liderazgo sindical hasta 60 días después de la ruptura de la relación laboral, a quienes ocupando un cargo sindical sean separados del empleo, justificada o injustiicadamente; pero resulta que usted no es ningún líder sindical, ya que no existe ninguna organización obrera que se haya constituido conforme a la Ley Federal del Trabajo y menos aún se han elaborado los estatutos sindicales, ni se le ha designado a usted secretaio general de la organización o cualquier otro puesto conforme a los propios estatutos, ni se le ha otorgado la toma de nota necesaria para que peuda ser considerado como lider sindical; por tanto,no está protegido, ni por la Constitución, ni por los tratados Inernacionales de los que México es parte, y tampoco por el Código Laboral.
Es obvio que, con independencia de que su despido haya sido injustificado, al no contemplarse en el artículo 47, de la Ley Federal del Trabajo como causa para rescindir el contrato de trabajo sin resposabilidad para el patrón, la intención de algún o algunos trabajadores de coaligarse y organizarse para la mejor defensa de sus derechos laborales, finalmente el rompimiento de la relación laboral es una acción de facto que, en todo caso, como le comenté, usted está en todo su derecho a reclamarla, demandando la reinstalación en el empleo, a pesar de que está consciente que resultará infructuosa por las razones que ya comenté.
Y le reitero, asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, usted podrá argumentar toda la doctrina jurídica que quiera, pero en los tribunales le será insuficiente para obtener un laudo favorable, ya que una cosa resulta ser el derecho sustantivo, y otra muy distinta el adjetivo.
Si quiere, hágalo, si no, pues no, al fin y al cabo, a mi no me despidieron, ni me impidieron instigar para formar u sindicato, ni tengo una falsa perspectiva de la realidad jurídica.
-
Autor





