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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Febrero de 2014 18:33 2014-02-07 18:33 desde IP: 189.212.205.133
Antes de iniciar cualquier actividad relacionada con la intencíón de constituir un sindicato en su empresa, usted debió asistirse de un abogado especialist aen Derecho Laboral, para que le informara los requisitos que deben satisfacerse y el procedimiento que debe llevarse para su constitución, de forma tal que lo hicieran sin que en el establecimiento se dieran cuenta, precisamente para evitar acciones como las que tomaron con usted en el centro de trabajo.
Por otra parte, la circunstancia que a usted lo hayan despedido con motivo de obtener el consenso de sus compañeros de trabajo para formar una organización sindical, no es constitutiva de ningún ilícito, por lo que la denuncia penal que por esta causa presentó, es improcedente.
Por lo que hace a la demanda laboral que puede enderezar en contra de la empresa, con motivo del injustificado despido de que fue objeto, debe hacerlo antes de que transcurran dos meses, contados a partir de la fecha de dicho despido; de no hacerlo antes de ese término, su derecho prescribe.
Al entablar la demanda, usted podrá elegir qué acción ejercita: si la de reinstalación o la de indemnización; sin embargo, por mi experiencia en el ámbito laboral, debo decirle que la de reinstalación no le garantiza ser restituido en el empleo, ya que si bien es cierto, el patrpin puede incouso allanarse a su pretensión, también lo es que una vez que el actuario de la junta se retire del establecimiento, después de llevar a cabo la diligencia de reinstalación, con la mano en la cintura volverán a despedirlo, y se volverá un cuento de nunca acabar de demandas y reintalaciones.
Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, si no conoce la materia, cualqueir acción que pretenda llevar a cabo, seguramente estará destinada al fracaso, como lo fue el de constituir el sinduicato, ya que al haber dejado de ser trabajador de la empresa, usted ya no puede formar parte de él.
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