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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Febrero de 2014 00:29 2014-02-07 00:29 desde IP: 189.166.46.140
Para empezar no es tu esposa, no están casados... no es obligación de tu ex concubina "Prestarte" a tu hija, puesto que no es un mueble o una cosa para andarse "Prestando" influye mucho la edad que tenga tu hija y el hecho de si está registrada por ti o no.
En todo caso se puede solicitar el régimen de visitas y el Juez será el encargado de poner días y horarios para la convivencia.
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