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AutorRespuesta No: 360349
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Julio de 2014 00:08 2014-07-20 00:08 desde IP: 201.141.253.42
Las tierras ejidales son inembargables, impreibles e inalienables. Por tanto, no constituyen garantía de deudas de ninguna especie. Solo el usufructo de las mismas es el embargable. LA viuda debe solicitar a la Delegación del Registro Agrario Nacional la apertura de la lista de sucesión y, en caso de que resulte ser la sucesora preferente, solicitar la transmisión de derechos por sucesión y, en consecuencia, se le expida el certificado parcelario correspondiente. En esa tesitura, ya contando con los derechos, podrá elaborar una nueva lista de sucesión y de ser necesario, que el presunto acreedor le demande la parcela ante el Tribunal Agrario.
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