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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Febrero de 2014 20:05 2014-02-05 20:05 desde IP: 189.234.196.228
puede demandarte... pero que proceda... solo el juez puede dictarlo... tendrás que contratar abogado y contestar la demanda y demostrar lo que aquí nos dices...para eso son los contratos de prestación de servicios... para limitar ... y dar opciones a las partes... tu abogado te explica...
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