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  • Consulta : 220689
  • Autor : gerel
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  • gerel
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si puede volver a trabajar despues de los 6 meses de haberse pensionado (despues de la 1a comprobacion de supervivencia). Y que sea con un patron diferente con el que se pensiono. Articulo 123 de la ley del IMSS (regimen de 1973)