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  • Consulta : 220663
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Dado que usted renunción voluntariamente, solamente tiene derecho al pago de las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

    Sin embargo, dado que el aguinaldo 2013 se paga antes del 20 de diciembre, dicha prestación le fue cubierta, por lo que ya no procede reclamarla; en cuanto a las vacaciones y prima vacacional, seguramente también ya le fueron pagadas, dado que los planteles educativos disfrutan de vacaciones en la segunda quincena de diciembre, entre otros períodos, po rlo que si ese es el caso, entonces el patrón no le adeuda ningún concepto que pueda reclamarle.