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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 19:09 2014-02-04 19:09 desde IP: 189.212.205.133
No dice cuándo se practicó la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamieno, respecto la cual tiene ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente para contestar la demanda y en la contestación hacer valer la excepción de pago prevista por el artículo 8o, fracción VIII, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para lo cual requerirá contratar a un abogado especialista en Derecho Mercantil.
Si ya se le pasó el término de 8 días hábiles que tiene para contestar la demanda, se seguirá el juicio en su rebeldía, y aunque el juez advierte que en el anverso del documento base de la acción está asentada esa leyenda de pagado, de todas formas lo va a condenar, ya que él juzgador no está facultado para hacer valer de oficio ninguna excepción en su provecho.
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