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  • Consulta : 220600
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el tiempo del descanso diario oque de acuerdo al contrato, el patrón les concede para tomar alimentos una hora, en lugar de la media hora que como mínimo señala la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores pueden ausentarse del establecimiento, entonces ese tiempo no forma parte de la jornada de trabajo y, en consecuencia, no se considera como tiempo trabajado; por el contrario, si no les permite salir del centro de trabajo, entonces si forma parte de la jornada laboral y se considera como tiempo trabajado.

    Por otra parte, los horarios de entrada y/o salida de los trabajadores, no es facultad de éstos resolver cuándo la inician y/o terminan, sino que es el patrón el que, de acuerdo a las necesidades de la empresa, determina esos horarios; por tanto, aunque usted pida se le modifique el horario para entrar a trabajar más temprano, el patrón no tiene ninguna obligación de acceder a su pretensión, con mayor razíón, cuando ella es en función de un interés personal suyo, no del patrón.