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  • Consulta : 220519
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 339118

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted está incurriendo en el delito de fraude equiparado de usura, previsto por el artículo 306, fracción IX, delCódigo Penal del Estado de México, toda vez que el interés que usted cobra por los préstamos que hace, que además, documenta mediante un contrato escrito, es excesivo; con mayor razón, cuando el interés legal permitido por el Código Civil del Estado de México, es del 9% anual, de donde se destaca que usted obtiene un lucro que fluctúa entre el 180% y el 240% anual.

    El precitado numeral 306, de la Codificación Penal del Estado de México, es del tenor literal siguiente:

    "Artículo 306.- Igualmente comete delito de fraude:
    IX. El que valiéndose de la suma ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o necesidad de otro, obtiene de éste ventajas usurarias por medio de contratos, convenios o documentos mercantiles o civiles, en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado o tasas de interés bancario autorizados..."

    Dado que en el Estado de México, la mayoría de los municipios que lo conforman están integrados al área geográfica "B", determinada por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, y el salaio mínimo general que rige en ella es de $ 63.77 diarios, puede establecerse que el salario que correspónde a un período de 15 días, es de $ 956.55; sin embargo, si su actividad de agio la desempeña en los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Naucalpan de Juárez, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Ecatepec de Morelos, Tlanepantla de Baz y Tultitlán, que corresponden al área geográfica "A", en que el salario mínimo general es de $ 67.29 diarios, el salario quincenal asciende a $ 1,007.85, el injusto que usted está cometiendo, en función de esos montos determinados en salarios mínimos, está sancionado con las penas de prisión que se establecen en el ordinal 307, del propio Código Penal del Estado de Mexico, que son:

    Artículo 307.- El delito de fraude se sanciona con las penas siguientes:
    I. De seis meses a dos años de prisión o de treinta a sesenta días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de quince veces el salario mínimo;
    II. De uno a cuatro años de prisión o de cuarenta a cien días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de quince, pero no de noventa veces el salario mínimo.

    Mejor busque otro negocio que sea líciti y legal, y que no se sustente en la explotación de las personas a quienes presta y a quienes, abusando de su necesidad, lucra con ella.