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Fecha de respuesta: Martes 04 de Febrero de 2014 12:44 2014-02-04 12:44 desde IP: 187.172.132.53
De la ley del IMSS Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. Ahora una vez ya inscrito en la modalidad 40 ya no podra hacer cambios de salario De la pension enntre mas semanas mejor pension y entre mas alto el salario promedio de los ultimos cinco años mejor pension.
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