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  • Consulta : 220451
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 339039

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    En primer término, si es legal que a usted, como deudor solidario, le embarguen bienes de su propiedad distintos de los que la parte actora designó propiedad del demandado, ya que ambos deben responder por la totalidad de la prestaciones que les fueron reclamadas.

    En segundo lugar, usted señala que en su contestación a la demanda señaló domicilio para oír y recibir notificaciones, lo que es indicativo que cuenta con la asistencia y asesoría de un abogado,  quien le paga honorarios para que defienda sus intereses y le responda y aclare todas las dudas que tiene; patrocinio que, además, se corrobora con el hecho que usted, Héctor Ovalle Maldonado, es parte actora en un considerable número de juicicios ejecutivos mercantiles que tienen promovidos ante los distintos Juzgados de Jurisdicción Concurrente y Menores de Guadalupe, Monterrey y San Nicolás, procedimientos en los que, en varios casos, son varios los demandados y usted, en su carácter de parte actora, también embargó bienes a dos personas en el mismo juicio, por el hecho de ser ambos demandados.

    En cuanto a la notificación que dice le hicieron en un domicilio del que usted señaló para opír y recibir notificaciones, su abogado patrono es quien deberá informarle si dicha diligencia es legal o no, ya que es él quien conoce el expediente.