Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 220362
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 338963

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga no con el salario que devenga sino con un salario máximo equivalente a 2 veces el salario mínimo general diario del área geográfica en que se presta el servicio;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al sexto año de servicios, en caso que no se las hayan otorgado;

    Vacaciones y prima vacacional proporcionales al tiempo laborado desde la fecha en que cumplió 6 años de servicios, hasta la del despido;

    Aguinaldo proporcional al año 2014;

    sueldos y prestaciones ordinaris devengadas al momento del despido.

    Si usted no está conforme con la decisión unilateral del patrón de dar por terminada la relación laboral y dado que, de acuerdo a lo que relata, el despido podría ser injustificado, tiene la opción de demandar su reinstalación en el trabajo, en las mismas condiciones en que lo ha prestado, para lo cual, no debe firmar al patrón ningún documento, ni recibos, finiquito, liquidación, renuncia o cualquiera otro que le exija, ya que podrá valerse de él para aducir que no la despidió, sino que usted renunción voluntariamente.

    Asístase inmediatamente de un abogado especialista en Derecho Laboral, no de un estudiante o pasante, y menos de un coyote o tinterillo.