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Fecha de respuesta: Sábado 01 de Febrero de 2014 22:32 2014-02-01 22:32 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE Lgom1970_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Al vencer el contrato de arrendamiento escrito, opera la tácita reconducción y el contrato a plazo se convierte en contrato por tiempo indefinido, por lo que en su caso ya operó dicha tácita reconducción, y por lo tanto de acuerdo a la Ley Civil, el arrendador tiene que hacerle de su conocimiento por escrito su deseo de terminar dicho contrato, otorgándole el tiempo previsto en la Ley para que le entregue usted Consultante la localidad de manera voluntaria, y si es el caso que usted Consultante que usted no le entrega voluntariamente a su arrendador dicha localidad, entonces su arrendador tendrá que demandarle el vencimiento forzoso de dicho contrato de arrendamiento ante un Juez Civil competente, y previa substanciación del juicio de controversia del arrendamiento inmobiliario, en el cual se le concederá a usted Consultante su garantía de audiencia, y durante el tiempo que dura dicho juicio usted Consultante seguirá en posesión de dicha localidad, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis emitida por el Poder Judicial de la Federación:
Época: Novena Época
Registro: 183611
Instancia: DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: Tomo XVIII, Agosto de 2003
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.71 C
Pag. 1695
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1695
”ARRENDAMIENTO. LA TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO NO CONSTITUYE UNA NUEVA RELACIÓN CONTRACTUAL.
Concluido el contrato de arrendamiento por tiempo determinado, si las partes no se oponen a su continuación opera la tácita reconducción del mismo, lo que significa que de acuerdo al artículo 2487, en relación con el diverso 2478, ambos del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se extiende en su temporalidad, se prolonga por tiempo indeterminado, de manera que cualquiera de las partes, en el momento en que lo estime conveniente, puede solicitar su terminación siempre y cuando se lo comunique con oportunidad a la otra parte. En ese orden de ideas, si en la especie el arrendador notificó al arrendatario la terminación del contrato refiriéndose al que celebraron por tiempo determinado y no al de vigencia renovada por la tácita reconducción, esa sola circunstancia no hace improcedente la acción porque haya operado dicha reconducción, pues no se está ante la existencia de dos contratos distintos, sino que se trata de una sola relación contractual que cambió sólo en cuanto a su temporalidad.”
DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 270/2003. 29 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Mario Alejandro Moreno Hernández.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL CON ESPECIALIDAD EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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