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  • Consulta : 220260
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338843

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Usted fue objeto de un despido injustificado, considerando que en ninguna de sus fracciones, el artículo 47, de la Ley Fedral del Trabajo contempla como causa justificda y sin responsabilidad para el patrín, rescindir el contrato de trabajo por los reiterados retardos en que incurra el trabajador; en esas condiciones, a usted le corresponde una liquidación que comprende las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de inmdenización constitucional $ 16,551.90

    30 días de salario por el tiempo de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, la que debe pagarse con un salario equivalente a 2 veces el salario móinimo del área geográfica "B" $ 3,826.20

    Vacaciones correspondientes al segundo año de servicios cumplidos, en caso que no se las hayan otorgado $ 1,471.28;

    Prima vacacional del segundo año de servicios $ 367.82

    Parte proporcional de vacaciones por los 4 meses trabajados despues del segundo año $ 613.03;

    Prima vacacional proporcional a esos 4 meses de servicio $ 153.25;

    Aguinaldo proporcional 2014 $ 229.89,

    TOTAL $ 23,213,.37

    Más sueldos y prestaciones devengadas al momento del despido.

    No firme ningún documento, ni recibo, ni finiquito o liquidación, ni renuncia, ni cualquier otro, ya que el patrón podrá valerse de él para aducir que no la despidió, sino que usted renunción voluntariamente.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral,, no estudiante ni pasante, y menos coyote o tinterillo, a fin de que presente de inmediato la demanda, en kla que además de las prestaciones ya señaladas, podrá reclamar el pago de los salarios caidos hasta por 12 meses, y pasado el año, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte del salario de 15 meses.