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  • Consulta : 220245
  • Autor : TOCA1968
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  • Autor
    Respuesta No: 338809

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE reyesmiriam_80_NR,

    Presente:

               

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

         

    Espero que lo dispuesto por el artículo 1167 fracción II del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

     

    “Artículo 1167. La prescripción no puede comenzar ni correr:

     

    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;

    II. Entre los consortes;

    III. Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;

    IV. Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común.

    V. Contra los ausentes del Distrito Federal que se encuentren en servicio público;

    VI. Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Distrito Federal.”

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

               

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                       

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

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