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AutorRespuesta No: 338824
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Enero de 2014 15:59 2014-01-31 15:59 desde IP: 187.162.210.121
Debe otorgarle a la trabajadora las doce semanas de descanso que señala el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, con pago de salario íntegro, y al terminar ese período de descanso, permitir que continúe prestando sus servicios en forma ordinaria, pero concediéndole una hora diaria de descanso para lactar a su bebé, hasta por seis meses (descanso que puede concederselo al inicio o al término de la jornada), y que se considera como tiempo efectivamente trabajado.
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