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AutorRespuesta No: 338819
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Fecha de respuesta: Viernes 31 de Enero de 2014 15:43 2014-01-31 15:43 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con lo que previene el artículo 42, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de suspensión de la relación laboral la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo.
En esas condiciones, el trabajador no se encuentra obligado a prestar sus servicios y, consecuentemente, el patrón tampoco a pagar el salario por los días de incapacidad.
Por otra parte, considerando que la Ley del Seguro Social, como parte integrante del conjunto de ordenamientos legales de carácter laboral, otorga a los trabajadores asegurados una serie de beneficios, en los casos en que el trabajador padece una enfermedad general que, a criterio del médico tratante, amerita que el trabajador descanse por encontrarse incapacitado para prestar normalmente su trabajo, le paga un subsidio, a partir del cuarto día de incapacidad, equivalente al 40% del salario diario con que se encuentra inscrito el trabajador.
Por tanto, es correcto que el patrón le deje de pagar el 100% de los salarios de los 21 días que ampara la incapacidad, dado que al estar suspendida la relación laboral con apoyo en el precepto inicialmente señalado, no recibe el trabajo por el cual debiera pagarlo como prestación por los servicios recibidos.
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