Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 220130
  • Autor : Lex444
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 43
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6894
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 338706

  • Lex444
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    No se exactamente si tu legislación sea muy diferente, pero en todo caso la ley dice claramente quienes podrán fungir como arrendador en caso de la muerte de este.

    Artículo 2448-H.- El arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación no termina por la 
    muerte del arrendador ni por la del arrendatario, sino sólo por los motivos establecidos en las leyes. 
     
    Con exclusión de cualquier otra persona, el cónyuge, el o la concubina, los hijos, los ascendientes en 
    línea consanguínea o por afinidad del arrendatario fallecido se subrogarán en los derechos y obligaciones 
    de éste, en los mismos términos del contrato, siempre y cuando hubieran habitado real y 
    permanentemente el inmueble en vida del arrendatario. 
     
    Si tienes contrato y en el no se establecio el lugar de pago se entiende que este es en el inmueble arrendado, por lo que no se te puede demandar por falta de pago alegando que a ti nunca se te requirio en tu domicilio por el pago del mismo.