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AutorRespuesta No: 338697
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 12:38 2014-01-30 12:38 desde IP: 187.162.210.121
De conformidad con lo que señala el artículo 65, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria que nace de un título dee crédito, como resulta ser el pagaré, prescribe a los tres años de su vencimiento, y en caso que sea pagadera a la vista o que no se hubiere señalado vencimiento,ese término de tres empieza a correr a los seis meses de su firma.
De lo anterior se infiere que si usted firmó el documento en el año 2007, suponiendo que el plazo para pagar el crédito que le otorgaron hubiera sido de tres años, el vencimiento del pagaré ocurrió en el año 2010, por tanto, a la fecha se encuentra prescrita la acción cambiaria.
Sin embargo, la Institución de Crédito puede ejercer la acción causal que se desprende ya no del pagaré, sino del contrato de apertura de crédito, la que prescribe a los diez años.
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