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  • Consulta : 220105
  • Autor : Lic. Manuel Vega
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  • Autor
    Respuesta No: 338710

  • Lic. Manuel Vega
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted puede vender su inmueble en el precio que quiera, nadie, no el Notario, puede indicarle lo contrario ni hay fundamento para ello. Lo único es que el COMPRADOR podría generar ISR a una tasa del 20% calculado sobre la diferencia entre el precio en el valor catastral. El IVA es del 16% sobre el "precio" de las construcciones, (no del valor castral ni de avalúo, sino del precio)

     

    Saludos