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  • Consulta : 220103
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338703

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La circunstancia que usted haya cerrado el establecimiento, no justifica el despido de que hizo objeto al trabajador, ya que en todo caso, debió indemnizarlo en los términos previstos por la Ley Federal del Trabajo.

    En caso de que usted le ofrezca la reinstalación y, como lo señala, busque el pretexto para despedirlo nuevamente, hace que el ofrecimiento de considere de mala fe, y como consecuencia, en una segunda demanda, es seguro que lo condenarán de cualqueir forma a pagarle la indemización constitucional, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcionales y otros conceptos, además de los salarios caídos que corran desde la fecha del primer despido, hasta el día de la reinstalación, y poteriormente, a partir del segundo despido hasta por 12 meses, y pasado ese tiempo, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.

    Si el trabajador no cumplió con las espectativas que usted esperaba de él, mejor ahora, acceda a la conciliación y, asistido de un abogado especialista en Derecho Laboral (que evidentemente, también le cobrará sus honorarios) negocie la indemnización en un monto que fluctúe entre el 65 y el 70% de lo que legalmente le corresponde.