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AutorRespuesta No: 338764
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 20:36 2014-01-30 20:36 desde IP: 177.236.26.208
Estoy de acuerdo con los compañeros, el art. 218 te da el derecho, nada mas que tienes que inscribirte con el ultimo salario o una mayor, siempre y cuando no rebase los 25 VSMVDG, que es el tope permitido por el IMSS.
Solo aclara si es Ley 73, porque no hay regimen pensionario 93, solo hay regimen 73 y 97.
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