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  • Consulta : 220099
  • Autor : Proy220262
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    Respuesta No: 338764

  • Proy220262
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estoy de acuerdo con los compañeros, el art. 218 te da el derecho, nada mas que tienes que inscribirte con el ultimo salario o una mayor, siempre y cuando no rebase los 25 VSMVDG, que es el tope permitido por el IMSS.

    Solo aclara si es Ley 73, porque no hay regimen pensionario 93, solo hay regimen 73 y 97.