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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Enero de 2014 18:47 2014-01-30 18:47 desde IP: 187.208.23.174
totalmente de acuerdo con el lic Cadena y eliz te dejo lo q dice el codigo penal de guerrero respecto al secuestro:
129.- Comete el delito de secuestro quien por cualquier medio prive de la libertad a otro, con elpropósito de obtener un beneficio para sí o para un tercero a cambio de la libertad del secuestrado.(REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)Al que cometa este delito se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de milseiscientos a dos mil ciento sesenta días multa.129 Bis.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior, al que en relación con lasconductas sancionadas en el mismo: (ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004)I. Actúe como intermediario en las gestiones de libertad, sin la autorización de los familiaresdirectos de la víctima, a excepción de los casos en que se trate de la autoridad competente;II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores;III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de lavíctima y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión delsecuestro; oIV. Aconseje o induzca a no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien a no colaboraru obstruir la actuación de las autoridades y se demuestre fehacientemente su participación en el delito. -
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