Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 220098
  • Autor : rosa isela
  • Consultas en Foro: 7
  • Respuestas en Foro: 7029
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 89 %
  • : 10 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 338748

  • rosa isela
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    totalmente de acuerdo con el lic Cadena y eliz te dejo lo q dice el codigo penal de guerrero respecto al secuestro:

    129.- Comete el delito de secuestro quien por cualquier medio prive de la libertad a otro, con el 
    propósito de obtener un beneficio para sí o para un tercero a cambio de la libertad del secuestrado. 
    (REFORMADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004) 
     
    Al que cometa este delito se le impondrá de cuarenta a sesenta años de prisión y de mil 
    seiscientos a dos mil ciento sesenta días multa. 
     
    129 Bis.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo anterior, al que en relación con las 
    conductas sancionadas en el mismo: (ADICIONADO, P.O. 9 DE NOVIEMBRE DE 2004) 
     
    I. Actúe como intermediario en las gestiones de libertad, sin la autorización de los familiares 
    directos de la víctima, a excepción de los casos en que se trate de la autoridad competente; 
     
    II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores; 
     
    III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen en favor de la 
    víctima y evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del 
    secuestro; o 
     
    IV. Aconseje o induzca a no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien a no colaborar 
    u obstruir la actuación de las autoridades y se demuestre fehacientemente su participación en el delito.