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  • Consulta : 220002
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338591

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Su esposa no solamente puede demandar la nulidad del matrimonio celebrado con usted, sino que además está legitimada para hacerlo, precisamente debido a que usted celebró ese matrimonio con ella sin haber disuelto el anterior.

    Además, existe la posibilidad de que, dependiendo de la fecha en que haya tenido conocimiento que su matrimonio anterior no estaba disuelto cuando contrajeron ustedes su matrimonio, pueda presentar en su contra una denuncia por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito de bigamia, injusto que está sancionado con una pena de uno a cinco años de prisión y de 180 a 300 días multa.

    Del mismo modo, está en aptitud de acudir a los tribunales competentes, demandando la guarda y custodia de sus hijos, para que en cuanto el Juez se la conceda, reclamarle también una pensión alimenticia para los menores y ella, sin que tenga relevancia el hecho que ella sea quien se hubiere separado de la morada conyugal, toda vez que dicha separación, evidentemente, podrá justificarla con motivo de la subsistencia de su matrimonio anterior.

    En cuanto al departamento que menciona, también cabe la posibilidad de su cónyuge, debidamente asistida y asesorada, pueda pedir que el mismo se aplique a los deudores alimentarios (entre los que ella misma figura), o bien se aplique íntegramente en su beneficio, siendo irrelevante que ella trabaje,