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  • Consulta : 219893
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338512

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si el Seguro Social, debido a la incapacidad física o mental que padece su trabajadora, le otorga una pensión por enfermedad, lo que trae como consecuencia que se esté ante una causa justificada para dar por terminada la relación laboral en términos del artículo 53, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, el patrón queda obligado a pagarle, como lo establece el numeral 54 del mismo ordenamiento legal, 1 mes de salario más 12 días de salario por cada año de servicios prestados, antigüedad que se paga con un salario máximo equivalente a 2  veces el salario mínimo general del área geográfica "A" a la que pertenece la ciudad de Monterrey, como lo establece el ordinal 485, del propio Código Laboral, más las vacaciones y prima vacacional que se le adeuden, ya sea las que correspondan al último año de servicios cumplidos o a la parte proporcional del tiempo trabajado desde que lo cumplió hasta la fecha de la pensión, así como su salario y prestaciones ordinarias devengadas al momento de la terminación de la relación laboral.

    Lo recomendable es que, llegado el momento que se otorgue a la trabajadora la pensión por incapacidad total permanente derivada de una enfermedad no profesional, el convenio en que se establezca el pago de su finiquito, sea ratificado ante la Junta de Conciliación y Abitraje, a fin de que sea sancionado y aprobado conforme lo señala el arábigo 33, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo.