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  • Consulta : 219849
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 338492

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, no puede embargar el domicilio de sus padres, ni tampoco los bienes que pertenezcan a éstos, ya que solamente pueden señalarse bienes que pertenezcan al deudor y, además, de los no exceptuados de embargo.

    Además, no indica si, al momento de prestarle el dinero a quien lo hizo, le firmó algún documento: contrato de crédito, o pagaré con el cual pueda usted iniciar alguna acción legal, ni tampoco el importe del préstamo, pues debe tener presente que, al requerir usted los servicios de un abogado que lleve a cabo los trámites legales que sea necesario, si el monto del adeudo es pequeño, no le interesará, dado que sus honorarios consistirán en un porcentaje del préstamo.