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  • Consulta : 219729
  • Autor : licisraelon
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  • licisraelon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Artículo 308.- Comete el delito de despojo:...

     

    II.El que de propia autoridad ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos que la ley no le permita, por hallarse en poder de otras personas, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante

    En este caso ustedes ostentaban el uso del inmueble por lo que en su caso podria configurarse el delito decrito en el párrafo anterior por lo que le sugiero acuda ante el MP y haga la denuncia correspondiente para deslindar responsabilidades