Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 219723
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6889
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 338439

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La sentencia solo se notifica a las partes, actora y demandada.

    En el propio fallo, en el resolutivo en que se decreta el monto de la pensión definitiva, debe señalarse que se gire oficio al centro de trabajo en que el demandado presta sus servicios, para el efecto que se proceda a descontar de su salario y prestaciones ordinarias y extraordinarias la cantidad correspondiente a dicha pensión, y se haga entrega a la actora.

    Dicho oficio, puede ser entregado por el abogado de la demandante, o solicitarse que se entregue por conducto del actuario; cualquiera de las dos formas en que haga, surte los mismos efectos.