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  • Consulta : 219631
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 338393

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No señala quien le corto el tubo, si una autoridad o particulares. De conformidad a las recientes reformas al artículo cuarto de la Constitución, el agua es un derecho humano, por lo que el corte del servicio es inconstitucional. La autoridad sólo le podrá restringir el suministro al por ciento mínimo que señala la Secretaría de Salud que sea necesario para el uso básico y además deben notificarle el acto de molestia fundando y motivando la causa legal del procedimiento. Si es un particular, estarían cometiendo posiblemente los delitos de despojo de fluidos y daño en propiedad ajena por el corte del tubo. En el primer caso debe demandar ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, si es el segundo debe querellarse ante el Ministerio Público.