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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 16:41 2014-01-25 16:41 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto, difiero de lo opinado por el Licenciado Raúl Chávez (Abogo).
Si usted fue notificado ey emplazado a juicio, corriéndosele traslado con las copias simples de la demanda instaurada en su contra por quien dijo haberle prestado sus servicios, lo que debió hacer es, por conducto de un abogado Especialista en Drecho Labora, a quien mediante carta poder simple firmada por dos testigos, designara usted como su apoderado jurídico especial así como los documentos que justifiquen su carácter como patrón demandado, compareciera a juicio y en la hora y fecha señaladas para el desahogo de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones (si la demanda se presentó depués del 30 de noviembre de 2012) o la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisiín de pruebas (si la demanda es anterior a esa fecha), a efecto de producir la contestación, negando la relacióin laboral y oponiendo las excepciones y defensas legales pertinentes.
Si no lo hizo, la propia Ley Federal del Trabajo (tanto la anterior como la reformada), expresamente disponen que entonces se le tendrá a usted por contestando la demanda en sentido afirmativo, presuncióin legal que si bien es cierto, es juris tantum, lo que quiere decir que admite prueba en contrario, fue precisamente en el momento procesal del juicio cuando debió aportar esos elementos demostrativos para desvirtuala, y no a través de una denuncia.
Lo anterior, porque para que se configurara el fraude procesal que prevé el artículo 300, del Código Penal del Estado de Morelos, se necesitaría que el actor del juicio laboral hubiera simulado algún acto jurídico o un escrito judicial, o hubiera alterado elementos probatorios para presentarlos en el juicio, a fin inducir a error a la autoridad jurisdiccional o administrativa, con el fin de obtener una sentencia o resolución contraria a la ley, a efecto de obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
Como en el caso, a pesar de que los hechos de la demanda respecto la existencia de la relación laboral fueran falsos, ellos no conducen a inducir a la autoridad laboral a un error que la conduzca a dictar un laudo condenatorio, sino que lo que daría lugar al dictado de dicha resolución administrativa condenatoria, sería la omisión del demandado de salir al pleito, contestar la demanda, oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas para acreditar la falsedad de la relación laboral, del despido y todas sus consecuencias legales.
Consecuentemente, no es la demanda lo que inducirá a la Junta de Conciliación y Arbitraje a dictar un laudo en su contrao, sino lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, por lo que de ello resulta que no existe ninguna conducta típica, antijurídica, culpable y punible en quien lo demandó; con mayor razón, porque al prevalerse de la presunción legal de tener al patrón por contestando la demanda en sentido afirmativo, el actor del juicio laboral no necesita ofrecer ninguna prueba, ya que la propia desatención del demandado hace que se tengan por ciertos los hechos de la demanda.
Lo más recomendable en su caso, es que busque a la persona que lo demandó y trate de llegar a un arregloo económico con él, pagándole una cantidad que, de acuerdo a las prestaciones que reclamó, se encuentre dentro de los parámetors que se estilan en los negocios laborales (entre un 60 y un 70%); de lo contrario, además tendrá que pagarle los salarios caídos dentro de las prestaciones demandadas, y si la demanda se presentó antes del 30 de noviembre de 2012, esos salarios caídos correrán hasta el día que usted pague íntegramente lo condenado, y si fue presentada después del 20 de noviembre de 2012, serán por un año, y a partir de que se cumpla éste, en su lugar dse pagará un interés del 2% mensual sobre la cantidad equivalente a 15 meses de salario; en ambos casos, el laudo llegará a ser cuantioso, y ni la denuncia (que evidentemente es improcedente) lo salvará de tener que pagar.
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