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AutorRespuesta No: 338375
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Enero de 2014 13:44 2014-01-25 13:44 desde IP: 189.195.36.68
Estimado consultante; Buenos dias, recibe cordial saludo y respuesta como sigue;
1.- Las respuestas son de un rotundo no.
2.- Justificacion legal a la respuesta; La presentacion de la apelacion esta en termino y fue admitido el recurso, como consecuencia de la presentacion ello se traduce en la actualizacion de una hipotesis y en el ejercicio de un derecho de impugnacion ya que al momento de enterarte del acto que te incomoda lo puedes impugnar aun cuando no exista la citada certificacion ya que la misma se establece para determinar la legalidad de fatalidad del termino respecto del acto de autoridad que puede combatirse mediante el recurso correspondiente que en su caso marca el articulo de la codificacion procesal de la materia; Como en el siguiente ejemplo: En materia Civil; Del numeral 241, del Codigo Federal de Procedimeintos Civiles para del Distrito Federal, tenemos una interpretacion literal en la que se indica al respecto:
"Articulo 241.- La apelacion Debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado la resolucion, en el acto de la notificacion o mas tardar dentro de cinco dias siguientes en que cause estado, si fuere sentencia, o de tres dias si fuere auto."
En este caso tu estas siendo enterado y estas interponiendo el recurso correctamente ya que tu termino vence a mas tardar a los tres dias tratandose de un auto y a los cinco dias de ser sentencia en que cause estado.
2.- Si quieres estar mas tranquilo ingresa de nueva cuenta escrito de apelacion es decir presenta nueva promocion y manifiesta que en tiempo y forma legal insistes en la presentacion de recurso de apelacion y el juez con la secretaria de acuerdo dictara que te estes a lo acordado en auto de fecha 23 de enero del 2014.
Con el consejo anterior, no afectas en nada lo ya realizado, exito en tu tramite.
Muy Profesional.
Abogo
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