Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 219594
  • Autor : abogo
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 93
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 338386

  • abogo
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante; Buenas tardes, en respuesta a la consulta que solicita, le diere lo siguiente;

    1,- Hipotesis: Enfrentar un caso penal, como consecuencia de conducta penal delictiva que se delate a peticion de parte ofendida, por el delito que resulta, ante el Ministerio Publico, mediante querella.

     

    El delito no es grave, de ser  ejercitada accion penal, por el ministerio publico y consignada la indagatoria, ante el Juez Penal, correspondiente este puede librar orden de aprehension.

    Ejecutada dicha orden de aprehension contra la persona presunta responsable, en la preparatoria se determinara si alcanza libertad bajo caucion o no.

    De ser procedente la libertad bajo cuacion, esta puede ser exhibida en forma legal con poliza de fianza, en efectivo y obtendra su libertad de inmediato y debera resolver su situacion legal en el termino de 72 horas o 144 horas, con auto de formal prision o de libertad.

    De dictarse auto de Fromal prision debera cumplir con presentarse a juzgado cuantas veces sea necesario, no cometer nuevo delito, no ausentarse del domicilio sin permiso del juez, en si cumplir con las obligaciones procesales y determinar seguir el caso por la via sumaria, de considerar responsablidad y de no tener pruebas de descargo o defensa,  para que se resuelva pronto su caso con sentencia o bien enfrentar la defensa por la via ordinaria, de considerar que tiene pruebas que ofrecer a su favor y en si determinar defenderse y respecto de la reparacion de daños no procede del todo dado que ya devolvio el dinero a menos de que se acrediten perjuicios ocasionados.

     

    SEGUN EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, de conformidad con el articulo 234, se actualiza el delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA, en relacion con el numeral 230 fraccion III, prision de dos años seis meses a cuatro años y de doscientos a quinientos dias multa, cuando el monto de lo defraudado excede de 500 veces el salario minimo, pero no de 5000 veces.

    2.- Hipotesis; Despido laboral, por causa imable a la trabajadora sin responsablidad para el patron.

    3.- Hipotesis recomendable; Que no le afecte penalmente.

    4.- Hipotesis recomendable; Continue laborando.

    5.- existen varias hipotesis por lo que de momento es incierto lo que sucedera, por lo que recomiendo informarse al respecto y de considerar necesario presentar la justificacion correspondiente con la persona patronal indicada.

     

    Muy profesional.

     

    Abogo.