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  • Consulta : 219584
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 338676

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Debe demandar ante el Juez de Distrito por la vía ordinaria mercantil. Es la única defensa que nos dejaron los Ministros al modificar la interpretación a la Jurisprudencia que reconicía a la CFE como autoridad para decir ahora que siempre no, y por lo tanto ya no es procedente demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa.