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AutorRespuesta No: 338676
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Fecha de respuesta: Miércoles 29 de Enero de 2014 23:11 2014-01-29 23:11 desde IP: 201.141.118.177
Debe demandar ante el Juez de Distrito por la vía ordinaria mercantil. Es la única defensa que nos dejaron los Ministros al modificar la interpretación a la Jurisprudencia que reconicía a la CFE como autoridad para decir ahora que siempre no, y por lo tanto ya no es procedente demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa.
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